+Artículo 5 3.
|
Artículo 5 3.
Los Estados miembros velarán por que un socio comercial no esté obligado a revelar a una empresa que cumple las obligaciones derivadas de la presente Directiva información que constituya un secreto comercial según la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943, sin perjuicio de la revelación de la identidad de los socios comerciales directos o indirectos, o de información esencial necesaria para detectar efectos adversos reales o potenciales, cuando sea necesario y esté debidamente justificado para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de la empresa. Esto se entenderá sin perjuicio de que los socios comerciales puedan proteger sus secretos comerciales mediante los mecanismos establecidos en la Directiva (UE) 2016/943. Los socios comerciales no estarán nunca obligados a revelar información clasificada u otra información cuya divulgación pueda suponer un riesgo para los intereses esenciales de la seguridad de un Estado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|