+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Los Estados miembros exigirán a las empresas que conserven la documentación relativa a las medidas ejecutadas para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de diligencia debida a efectos de demostrar su cumplimiento, en particular las pruebas justificativas, durante al menos cinco años a partir del momento en que se haya elaborado u obtenido dicha documentación.

Cuando al expirar el período de conservación establecido en el párrafo primero exista un procedimiento judicial o administrativo en curso en virtud de la presente Directiva, el período de conservación se prorrogará hasta la conclusión del asunto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito