Artículo 5 4.
Los Estados miembros exigirán a las empresas que conserven la documentación relativa a las medidas ejecutadas para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de diligencia debida a efectos de demostrar su cumplimiento, en particular las pruebas justificativas, durante al menos cinco años a partir del momento en que se haya elaborado u obtenido dicha documentación. Cuando al expirar el período de conservación establecido en el párrafo primero exista un procedimiento judicial o administrativo en curso en virtud de la presente Directiva, el período de conservación se prorrogará hasta la conclusión del asunto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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