+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida establecidas en los artículos 7 a 16 por parte de una empresa matriz, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, estará sujeto a todas las condiciones siguientes:

a) 

que la filial y la empresa matriz se faciliten mutuamente toda la información necesaria y cooperen para cumplir las obligaciones derivadas de la presente Directiva;

b) 

que la filial cumpla la política de diligencia debida de su empresa matriz, adaptada en consecuencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, con respecto a la filial;

c) 

que la filial integre la diligencia debida en todas sus políticas y en todos sus sistemas de gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 7, describiendo claramente qué obligaciones debe cumplir la empresa matriz y, cuando sea necesario, informando de ello a las partes interesadas pertinentes;

d) 

en caso necesario, que la filial siga adoptando medidas adecuadas de conformidad con los artículos 10 y 11 y siga cumpliendo sus obligaciones en virtud de los artículos 12 y 13;

▼M2

e) 

cuando proceda, que la filial solicite garantías contractuales de un socio comercial directo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra b), o el artículo 11, apartado 3, letra c), solicite garantías contractuales de un socio comercial indirecto de conformidad con el artículo 10, apartado 4, o el artículo 11, apartado 5, y suspenda la relación comercial de conformidad con el artículo 10, apartado 6, o el artículo 11, apartado 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito