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+Artículo 7 2. |
Artículo 7 2.La política de diligencia debida contemplada en el apartado 1 se elaborará previa consulta a los empleados de la empresa y sus representantes y constará de todos los elementos siguientes:
a)
una descripción del enfoque aplicado por la empresa —incluso a largo plazo— a la diligencia debida;
b)
un código de conducta en el que se describan las normas y principios que deben seguirse en toda la empresa y sus filiales, así como los socios comerciales directos o indirectos de la empresa, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra b), el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 3, letra c), o el artículo 11, apartado 5, y
c)
una descripción de los procesos establecidos para integrar la diligencia debida en las políticas de la empresa pertinentes y aplicar la diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para comprobar el cumplimiento del código de conducta contemplado en la letra b) y extender la aplicación de dicho código de conducta a los socios comerciales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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