+Artículo 7 3.
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Artículo 7 3.
Los Estados miembros velarán por que las empresas actualicen sus políticas de diligencia debida, sin demora injustificada, siempre que se produzca un cambio significativo, la revisen y, cuando sea necesario, la actualicen al menos cada veinticuatro meses. A los efectos mencionados en el párrafo primero, las empresas tendrán en cuenta los efectos adversos ya detectados de conformidad con el artículo 8, así como las medidas adecuadas adoptadas para abordarlos en consonancia con los artículos 10 y 11 y el resultado de las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 15.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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