+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Las empresas podrán adoptar, cuando sea pertinente, medidas adecuadas además de las medidas enumeradas en el apartado 2, tales como colaborar con un socio comercial sobre las expectativas de la empresa con respecto a la prevención y la mitigación de los efectos adversos potenciales, o proporcionar o permitir el acceso al desarrollo de capacidades, la orientación, el apoyo administrativo y financiero, como préstamos o financiación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los recursos, los conocimientos y las limitaciones del socio comercial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito