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+Artículo 13 3. |
Artículo 13 3.►M2 La consulta con las partes interesadas pertinentes se celebrará en las siguientes fases del proceso de diligencia debida: ◄
a)
durante la recopilación de la información necesaria sobre los efectos adversos reales o potenciales, con objeto de realizar la detección, evaluación y priorización en virtud de los artículos 8 y 9;
b)
durante el desarrollo de planes de acción preventiva y de acción correctiva en virtud del artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 3, y el desarrollo de planes de acción preventiva y de acción correctiva mejorados en virtud del artículo 10, apartado 6, y el artículo 11, apartado 7; ▼M2 —————
d)
durante la adopción de medidas adecuadas para reparar efectos adversos en virtud del artículo 12. ▼M2 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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