+Artículo 13 4.
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Artículo 13 4.
Cuando no sea razonablemente posible desarrollar una colaboración significativa con las partes interesadas en la medida necesaria para cumplir con los requisitos de la presente Directiva, las empresas consultarán además con expertos que puedan proporcionar conocimientos fiables sobre los efectos adversos reales o potenciales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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