+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

Al consultar a las partes interesadas, las empresas determinarán y abordarán las barreras a la colaboración y se asegurarán de que los participantes no sean objeto de represalias ni castigos, entre otras vías, también mediante el mantenimiento de la confidencialidad y el anonimato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito