+Artículo 13 6.
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Artículo 13 6.
Los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante iniciativas sectoriales o multilaterales, según proceda, siempre que los procedimientos de consulta cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. El recurso a iniciativas sectoriales o multilaterales no será suficiente para cumplir con la obligación de consultar al personal de la empresa y a sus representantes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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