+Artículo 13 6.

Artículo 13 6.

Los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante iniciativas sectoriales o multilaterales, según proceda, siempre que los procedimientos de consulta cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. El recurso a iniciativas sectoriales o multilaterales no será suficiente para cumplir con la obligación de consultar al personal de la empresa y a sus representantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito