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+Artículo 13 7. |
Artículo 13 7.La colaboración con el personal y sus representantes se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional pertinente en el ámbito del empleo y los derechos sociales, así como de los convenios colectivos aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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