+Artículo 13 7.

Artículo 13 7.

La colaboración con el personal y sus representantes se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional pertinente en el ámbito del empleo y los derechos sociales, así como de los convenios colectivos aplicables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito