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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.Los Estados miembros se asegurarán de que las reclamaciones puedan ser presentadas por:
a)
las personas físicas o jurídicas que se vean afectadas o que tengan motivos fundados para pensar que podrían verse afectadas por un efecto adverso, y los representantes legítimos de dichas personas en su nombre, como organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos;
b)
los sindicatos y otros representantes de los trabajadores que representen a las personas físicas que trabajen en la cadena de actividades de que se trate, y
c)
las organizaciones de la sociedad civil activas y con experiencia en los ámbitos relacionados con el efecto adverso para el medio ambiente que sea objeto de la reclamación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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