+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que las reclamaciones puedan ser presentadas por:

a) 

las personas físicas o jurídicas que se vean afectadas o que tengan motivos fundados para pensar que podrían verse afectadas por un efecto adverso, y los representantes legítimos de dichas personas en su nombre, como organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos;

b) 

los sindicatos y otros representantes de los trabajadores que representen a las personas físicas que trabajen en la cadena de actividades de que se trate, y

c) 

las organizaciones de la sociedad civil activas y con experiencia en los ámbitos relacionados con el efecto adverso para el medio ambiente que sea objeto de la reclamación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito