+Artículo 14 3.
|
Artículo 14 3.
Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas establezcan un procedimiento justo, públicamente disponible, accesible, previsible y transparente para tramitar las reclamaciones a las que se refiere el apartado 1, en particular un procedimiento para los casos en que la empresa considere que la reclamación es infundada, y de que informen de dicho procedimiento a los representantes de los trabajadores y sindicatos pertinentes. Las empresas tomarán las medidas razonablemente a su alcance para evitar cualquier forma de represalia asegurando la confidencialidad de la identidad de la persona u organización que presenta la reclamación, de conformidad con el Derecho nacional. Cuando sea necesario compartir cualquier información, esto se llevará a cabo de manera que no ponga en peligro la seguridad del reclamante, por ejemplo, evitando divulgar su identidad. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando la reclamación resulte fundada, los efectos adversos que constituyen su objeto se consideren detectados en el sentido del artículo 8 y de que la empresa tome las medidas adecuadas de conformidad con los artículos 10, 11 y 12.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|