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+Artículo 14 4. |
Artículo 14 4.Los Estados miembros se asegurarán de que los reclamantes tengan derecho a:
a)
solicitar que la empresa a la que hayan presentado una reclamación de conformidad con el apartado 1 den seguimiento adecuado a la reclamación;
b)
reunirse con los representantes de la empresa al nivel apropiado para tratar sobre los efectos adversos graves, reales o potenciales, que constituyen el objeto de la reclamación, y la posible reparación de conformidad con el artículo 12;
c)
ser informados por la empresa de las razones por las que su reclamación ha sido considerada fundada o infundada y, en caso de que se considere fundada, de indicaciones sobre las pasos y medidas adoptados o que se vayan a adoptar; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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