+Artículo 14 4.

Artículo 14 4.

Los Estados miembros se asegurarán de que los reclamantes tengan derecho a:

a) 

solicitar que la empresa a la que hayan presentado una reclamación de conformidad con el apartado 1 den seguimiento adecuado a la reclamación;

b) 

reunirse con los representantes de la empresa al nivel apropiado para tratar sobre los efectos adversos graves, reales o potenciales, que constituyen el objeto de la reclamación, y la posible reparación de conformidad con el artículo 12;

c) 

ser informados por la empresa de las razones por las que su reclamación ha sido considerada fundada o infundada y, en caso de que se considere fundada, de indicaciones sobre las pasos y medidas adoptados o que se vayan a adoptar;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito