+Artículo 14 5.

Artículo 14 5.

Los Estados miembros velarán por que las empresas establezcan un mecanismo accesible para la presentación de notificaciones por parte de personas y entidades cuando dispongan de información o inquietudes en cuanto a los efectos adversos, reales o potenciales, con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones de sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas.

El mecanismo asegurará que las notificaciones puedan realizarse de manera anónima o confidencial de conformidad con el Derecho nacional. Las empresas adoptarán las medidas razonablemente a su alcance para evitar cualquier forma de represalia asegurando la confidencialidad de la identidad de las personas o entidades que presentan notificaciones, de conformidad con el Derecho nacional. La empresa podrá informar a las personas o entidades que presenten notificaciones sobre las etapas y las acciones que se hayan tomado o se vayan a tomar, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito