+Artículo 14 6.
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Artículo 14 6.
Los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1, el apartado 3, párrafo primero, y el apartado 5 mediante la participación en procedimientos de reclamación y mecanismos de notificación colaborativos, incluidos los establecidos conjuntamente por las empresas, a través de asociaciones del sector, iniciativas multilaterales o acuerdos marco globales, siempre que tales procedimientos y mecanismos colaborativos cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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