+Artículo 14 6.

Artículo 14 6.

Los Estados miembros velarán por que se permita a las empresas cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 1, el apartado 3, párrafo primero, y el apartado 5 mediante la participación en procedimientos de reclamación y mecanismos de notificación colaborativos, incluidos los establecidos conjuntamente por las empresas, a través de asociaciones del sector, iniciativas multilaterales o acuerdos marco globales, siempre que tales procedimientos y mecanismos colaborativos cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito