+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
A más tardar el 31 de marzo de 2029, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 34, para completar la presente Directiva mediante el establecimiento del contenido y los criterios para la presentación de información en virtud del apartado 1, en los que se especificará, en particular, información suficientemente detallada sobre la descripción de la diligencia debida, los efectos adversos reales y potenciales detectados y las medidas adecuadas adoptadas con respecto a dichos efectos. La Comisión tendrá debidamente en cuenta las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud de los artículos 29 ter y 40 ter de la Directiva 2013/34/UE al preparar estos actos delegados, y los armonizará según proceda con dichas normas. Al adoptar los actos delegados a que se refiere el párrafo primero, la Comisión garantizará que no haya duplicaciones en los requisitos de presentación de información para las empresas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), que estén sujetas a requisitos de presentación de información con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2088, manteniendo al mismo tiempo en su integridad las obligaciones mínimas establecidas en la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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