+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
A fin de proporcionar apoyo a las empresas o a las autoridades de los Estados miembros en cuanto a la forma en que las empresas deben cumplir sus obligaciones de diligencia debida de una manera práctica y de proporcionar apoyo a las partes interesadas, la Comisión, en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Autoridad Laboral Europea y, cuando proceda, las organizaciones internacionales y otros organismos con experiencia en materia de diligencia debida, emitirá directrices, por ejemplo, directrices generales y para sectores específicos o efectos adversos específicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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