+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Sin perjuicio de las normas en materia de ayudas estatales, los Estados miembros podrán ofrecer asistencia financiera a las pymes. Asimismo, los Estados miembros podrán ayudar a las partes interesadas a los efectos de facilitarles el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito