+Artículo 20 2.
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Artículo 20 2.
Sin perjuicio de las normas en materia de ayudas estatales, los Estados miembros podrán ofrecer asistencia financiera a las pymes. Asimismo, los Estados miembros podrán ayudar a las partes interesadas a los efectos de facilitarles el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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