+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

La Comisión podrá complementar las medidas de apoyo de los Estados miembros basadas en las acciones existentes de la Unión para fomentar el ejercicio de la diligencia debida en la Unión y en terceros países, y podrá fijar nuevas medidas, incluida la facilitación de iniciativas sectoriales o multilaterales para ayudar a las empresas a cumplir sus obligaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito