+Artículo 20 4.
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Artículo 20 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 29, las empresas podrán participar en iniciativas sectoriales y multilaterales en apoyo del cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 7 a 16, en la medida en que dichas iniciativas sean adecuadas para apoyar el cumplimiento de dichas obligaciones. En particular, tras haber evaluado su idoneidad, las empresas podrán utilizar los análisis de riesgos pertinentes realizados por iniciativas sectoriales o multilaterales o por miembros de dichas iniciativas o sumarse a los mismos, y podrán adoptar medidas adecuadas efectivas, o sumarse a las mismas, a través de dichas iniciativas. Al hacerlo, las empresas supervisarán la eficacia de dichas medidas y seguirán adoptando las medidas adecuadas cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión y los Estados miembros podrán facilitar la difusión de información sobre dichas iniciativas y sus resultados. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, emitirá directrices por las que se fijen unos criterios de adecuación y una metodología para que las empresas evalúen la adecuación de las iniciativas sectoriales y multilaterales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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