+Artículo 23 1.
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Artículo 23 1.
Los Estados miembros exigirán que toda empresa contemplada en el artículo 2, apartado 2, que desarrolle su actividad en un Estado miembro designe como su representante autorizado a una persona física o jurídica establecida o domiciliada en uno de los Estados miembros en los que la empresa desarrolle su actividad. Esta designación se considerará válida cuando el representante autorizado confirme que la acepta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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