+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Los Estados miembros exigirán que el representante autorizado o la empresa notifiquen el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del representante autorizado a una autoridad de control del Estado miembro en el que el representante autorizado esté domiciliado o establecido y, si esta es diferente, a la autoridad de control competente, tal como se especifica en el artículo 24, apartado 3. Los Estados miembros se asegurarán de que el representante autorizado esté obligado a facilitar a toda autoridad de control que se la solicite una copia de su designación en una lengua oficial de un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito