+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
Los Estados miembros exigirán que el representante autorizado o la empresa notifiquen el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del representante autorizado a una autoridad de control del Estado miembro en el que el representante autorizado esté domiciliado o establecido y, si esta es diferente, a la autoridad de control competente, tal como se especifica en el artículo 24, apartado 3. Los Estados miembros se asegurarán de que el representante autorizado esté obligado a facilitar a toda autoridad de control que se la solicite una copia de su designación en una lengua oficial de un Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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