+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

Los Estados miembros exigirán que el representante autorizado o la empresa informen a la autoridad de control del Estado miembro en el que el representante autorizado esté domiciliado o establecido y, si esta es diferente, a la autoridad de control competente, tal como se especifica en el artículo 24, apartado 3, de que la empresa cumple los requisitos del artículo 2, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito