+Artículo 23 3.
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Artículo 23 3.
Los Estados miembros exigirán que el representante autorizado o la empresa informen a la autoridad de control del Estado miembro en el que el representante autorizado esté domiciliado o establecido y, si esta es diferente, a la autoridad de control competente, tal como se especifica en el artículo 24, apartado 3, de que la empresa cumple los requisitos del artículo 2, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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