+Artículo 23 4.
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Artículo 23 4.
Los Estados miembros exigirán que cada empresa habilite a su representante autorizado para recibir comunicaciones de las autoridades de control acerca de todas las cuestiones necesarias para el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga la presente Directiva. Se requerirá a las empresas que confieran a su representante autorizado las facultades y los recursos necesarios para cooperar con las autoridades de control.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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