+Artículo 23 4.

Artículo 23 4.

Los Estados miembros exigirán que cada empresa habilite a su representante autorizado para recibir comunicaciones de las autoridades de control acerca de todas las cuestiones necesarias para el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga la presente Directiva. Se requerirá a las empresas que confieran a su representante autorizado las facultades y los recursos necesarios para cooperar con las autoridades de control.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito