+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

Cuando una empresa contemplada en el artículo 2, apartado 2, incumpla las obligaciones establecidas en el presente artículo, todos los Estados miembros en los que desarrolle su actividad dicha empresa tendrán potestad para hacer cumplir dichas obligaciones de conformidad con su Derecho nacional. Todo Estado miembro que tenga la intención de hacer cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo lo notificará a las autoridades de control a través de la Red Europea de Autoridades de Control creada en virtud del artículo 28, para evitar que las hagan cumplir otros Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito