+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Por lo que respecta a las empresas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, la autoridad de control competente será la del Estado miembro donde la empresa tenga su domicilio social.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito