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+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.Por lo que respecta a las empresas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, la autoridad de control competente será la del Estado miembro donde la empresa tenga su domicilio social.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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