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+Artículo 24 5. |
Artículo 24 5.Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad de control, velará por que las competencias respectivas de dichas autoridades de control estén claramente definidas y por que esas autoridades cooperen estrecha y eficazmente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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