+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

Cuando un Estado miembro designe a más de una autoridad de control, velará por que las competencias respectivas de dichas autoridades de control estén claramente definidas y por que esas autoridades cooperen estrecha y eficazmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito