+Artículo 24 7.

Artículo 24 7.

A más tardar el 26 de julio de 2028 los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y los datos de contacto de las autoridades de control designadas con arreglo al presente artículo, así como las competencias respectivas de las distintas autoridades de control, cuando se haya designado a varias. Informarán a la Comisión de cualquier cambio en estos datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito