+Artículo 24 7.
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Artículo 24 7.
A más tardar el 26 de julio de 2028 los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y los datos de contacto de las autoridades de control designadas con arreglo al presente artículo, así como las competencias respectivas de las distintas autoridades de control, cuando se haya designado a varias. Informarán a la Comisión de cualquier cambio en estos datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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