+Artículo 24 8.
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Artículo 24 8.
La Comisión hará pública —también en su sitio web— la lista de las autoridades de control y, cuando un Estado miembro cuente con varias autoridades de control, las respectivas competencias de cada una de ellas en relación con la presente Directiva. La Comisión actualizará periódicamente la lista con arreglo a la información recibida de los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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