+Artículo 24 9.
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Artículo 24 9.
Los Estados miembros garantizarán la independencia de las autoridades de control y velarán por que tanto ellas como todas las personas que trabajen o hayan trabajado para ellas, así como los auditores, los expertos y cualquier otra persona que actúen en su nombre, ejerzan sus competencias de manera imparcial, transparente y con el debido respeto de las obligaciones de secreto profesional. En particular, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de control sean jurídica y funcionalmente independientes, estén libres de toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, en particular de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva o de otros intereses del mercado, y de que su personal y las personas responsables de la gestión estén libres de conflictos de intereses, queden sujetos a requisitos de confidencialidad y se abstengan de toda acción incompatible con sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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