+Artículo 24 9.

Artículo 24 9.

Los Estados miembros garantizarán la independencia de las autoridades de control y velarán por que tanto ellas como todas las personas que trabajen o hayan trabajado para ellas, así como los auditores, los expertos y cualquier otra persona que actúen en su nombre, ejerzan sus competencias de manera imparcial, transparente y con el debido respeto de las obligaciones de secreto profesional. En particular, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de control sean jurídica y funcionalmente independientes, estén libres de toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, en particular de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva o de otros intereses del mercado, y de que su personal y las personas responsables de la gestión estén libres de conflictos de intereses, queden sujetos a requisitos de confidencialidad y se abstengan de toda acción incompatible con sus funciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito