+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Los Estados miembros velarán por que toda persona física o jurídica tenga derecho a exponer sus inquietudes fundadas, a través de canales de fácil acceso, a cualquier autoridad de control cuando tenga motivos para pensar, a partir de circunstancias objetivas, que una empresa está incumpliendo las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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