+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Los Estados miembros velarán por que, cuando las personas que expongan inquietudes fundadas así lo soliciten, la autoridad de control adopte las medidas necesarias para la protección apropiada de la identidad de la persona y de su información personal que, de revelarse, resultaría perjudicial para dicha persona.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito