|
+Artículo 26 4. |
Artículo 26 4.Los Estados miembros velarán por que las autoridades de control evalúen las inquietudes fundadas en un plazo adecuado y, cuando corresponda, ejerzan las competencias a las que se refiere el artículo 25.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|