+Artículo 26 5.

Artículo 26 5.

La autoridad de control informaré, tan pronto como sea posible y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional y en cumplimiento del Derecho de la Unión, a las personas a las que se refiere el apartado 1 del resultado de la evaluación de sus inquietudes fundadas y les comunicará la motivación de dicho resultado. La autoridad de control también informará a las personas que expongan dichas inquietudes fundadas y que tengan, de conformidad con el Derecho nacional, un interés legítimo en el asunto, de su decisión de aceptar o rechazar cualquier solicitud de acción, y les facilitará una descripción de las medidas adicionales e información práctica relativa al acceso a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito