+Artículo 26 5.
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Artículo 26 5.
La autoridad de control informaré, tan pronto como sea posible y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional y en cumplimiento del Derecho de la Unión, a las personas a las que se refiere el apartado 1 del resultado de la evaluación de sus inquietudes fundadas y les comunicará la motivación de dicho resultado. La autoridad de control también informará a las personas que expongan dichas inquietudes fundadas y que tengan, de conformidad con el Derecho nacional, un interés legítimo en el asunto, de su decisión de aceptar o rechazar cualquier solicitud de acción, y les facilitará una descripción de las medidas adicionales e información práctica relativa al acceso a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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