+Artículo 26 6.
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Artículo 26 6.
Los Estados miembros velarán por que las personas que expongan inquietudes fundadas de conformidad con el presente artículo y que tengan, con arreglo al Derecho nacional, un interés legítimo en el asunto, puedan acceder a un órgano jurisdiccional u otro organismo público independiente e imparcial que sea competente para revisar la legalidad procedimental y sustantiva de las decisiones, actos u omisiones de la autoridad de control.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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