+Artículo 26 6.

Artículo 26 6.

Los Estados miembros velarán por que las personas que expongan inquietudes fundadas de conformidad con el presente artículo y que tengan, con arreglo al Derecho nacional, un interés legítimo en el asunto, puedan acceder a un órgano jurisdiccional u otro organismo público independiente e imparcial que sea competente para revisar la legalidad procedimental y sustantiva de las decisiones, actos u omisiones de la autoridad de control.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito