+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
La Comisión creará una Red Europea de Autoridades de Control compuesta por representantes de las distintas autoridades de control. Esa Red Europea de Autoridades de Control facilitará la cooperación de las autoridades de control y la coordinación y armonización de las prácticas de regulación, investigación, sanción y control de las autoridades de control y, según corresponda, el intercambio de información entre ellas. La Comisión podrá invitar a las agencias de la Unión con conocimientos especializados y pertinentes en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva a que se adhieran a la Red Europea de Autoridades de Control.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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