+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

Las autoridades de control se facilitarán la información pertinente y se asistirán mutuamente en el desempeño de sus funciones y establecerán las medidas necesarias para una cooperación eficaz. La asistencia mutua incluirá la colaboración con vistas al ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 25, en relación, entre otros aspectos, con las inspecciones y las solicitudes de información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito