+Artículo 28 3.
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Artículo 28 3.
Las autoridades de control se facilitarán la información pertinente y se asistirán mutuamente en el desempeño de sus funciones y establecerán las medidas necesarias para una cooperación eficaz. La asistencia mutua incluirá la colaboración con vistas al ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 25, en relación, entre otros aspectos, con las inspecciones y las solicitudes de información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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