+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

Las autoridades de control adoptarán todas las medidas apropiadas para responder a la solicitud de asistencia de otra autoridad de control sin demora indebida y, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Cuando sea necesario debido a las circunstancias del caso, y con una justificación adecuada, el plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de dos meses. Dichas medidas podrán incluir, en particular, la transmisión de información pertinente sobre el desarrollo de una investigación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito