+Artículo 28 6.

Artículo 28 6.

La autoridad de control requerida informará a la autoridad de control requirente de los resultados obtenidos o, según el caso, de los avances registrados en cuanto a las medidas que han de adoptarse para responder a su solicitud de asistencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito