Artículo 28 7.
Las autoridades de control no se impondrán recíprocamente tasas por las acciones y medidas adoptadas en respuesta a una solicitud de asistencia. No obstante, podrán acordar normas de indemnización recíproca por los gastos específicos derivados de la prestación de asistencia en circunstancias excepcionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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