+Artículo 28 7.

Artículo 28 7.

Las autoridades de control no se impondrán recíprocamente tasas por las acciones y medidas adoptadas en respuesta a una solicitud de asistencia.

No obstante, podrán acordar normas de indemnización recíproca por los gastos específicos derivados de la prestación de asistencia en circunstancias excepcionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito