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+Artículo 28 8. |
Artículo 28 8.La autoridad de control que sea competente con arreglo al artículo 24, apartado 3, comunicará a la Red Europea de Autoridades de Control esa circunstancia y le notificará cualquier solicitud de cambio de autoridad de control competente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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