+Artículo 28 8.

Artículo 28 8.

La autoridad de control que sea competente con arreglo al artículo 24, apartado 3, comunicará a la Red Europea de Autoridades de Control esa circunstancia y le notificará cualquier solicitud de cambio de autoridad de control competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito