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+Artículo 28 10. |
Artículo 28 10.La Red Europea de Autoridades de Control publicará:
a)
las decisiones de las autoridades de control que contengan sanciones, a que se refiere el artículo 27, apartado 5, y
b)
una lista indicativa de las empresas de terceros países sujetas a la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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