Artículo 29 5.
►M2
La responsabilidad civil por daños de las empresas a que se refiere el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil de sus filiales o de cualquier socio comercial directo o indirecto en la cadena de actividades de la empresa. ◄
Cuando los daños hayan sido causados conjuntamente por la empresa y su filial, socio comercial directo o socio comercial indirecto, serán responsables solidariamente, sin perjuicio de las disposiciones del Derecho nacional relativas a las condiciones de la responsabilidad solidaria y a los derechos de repetición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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