+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

►M2  La responsabilidad civil por daños de las empresas a que se refiere el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil de sus filiales o de cualquier socio comercial directo o indirecto en la cadena de actividades de la empresa. ◄

Cuando los daños hayan sido causados conjuntamente por la empresa y su filial, socio comercial directo o socio comercial indirecto, serán responsables solidariamente, sin perjuicio de las disposiciones del Derecho nacional relativas a las condiciones de la responsabilidad solidaria y a los derechos de repetición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito