+Artículo 29 6.

Artículo 29 6.

Las normas de responsabilidad civil establecidas en la presente Directiva no limitarán la responsabilidad de las empresas en virtud de los ordenamientos jurídicos de la Unión o nacionales y se entenderán sin perjuicio de las normas de la Unión o nacionales en materia de responsabilidad civil relacionadas con los efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente que exijan responsabilidad en situaciones no contempladas por la presente Directiva o que establezcan una responsabilidad más estricta que la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito