+Artículo 29 6.
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Artículo 29 6.
Las normas de responsabilidad civil establecidas en la presente Directiva no limitarán la responsabilidad de las empresas en virtud de los ordenamientos jurídicos de la Unión o nacionales y se entenderán sin perjuicio de las normas de la Unión o nacionales en materia de responsabilidad civil relacionadas con los efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente que exijan responsabilidad en situaciones no contempladas por la presente Directiva o que establezcan una responsabilidad más estricta que la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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