+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

La Autoridad actuará con arreglo a las competencias conferidas por el presente Reglamento, en particular las establecidas en el artículo 6, y dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1113, de la Directiva (UE) 2024/1640 y del Reglamento (UE) 2024/1624, así como de todas las directivas, reglamentos y decisiones basados en dichos actos, de cualquier acto posterior jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad, y de la legislación nacional de transposición de la Directiva (UE) 2024/1640, y otras directivas que confieran funciones a las autoridades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito