+Artículo 1 2.
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Artículo 1 2.
La Autoridad actuará con arreglo a las competencias conferidas por el presente Reglamento, en particular las establecidas en el artículo 6, y dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1113, de la Directiva (UE) 2024/1640 y del Reglamento (UE) 2024/1624, así como de todas las directivas, reglamentos y decisiones basados en dichos actos, de cualquier acto posterior jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad, y de la legislación nacional de transposición de la Directiva (UE) 2024/1640, y otras directivas que confieran funciones a las autoridades de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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