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Artículo 3

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 1.
La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
Artículo 3 2.
En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en juicio.
Artículo 3 3.
La Autoridad estará representada por su presidente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito