+Artículo 3
---+Artículo 3 1.
---+Artículo 3 2.
---+Artículo 3 3.
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Artículo 3
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 1.
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La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
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Artículo 3 2.
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En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en juicio.
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Artículo 3 3.
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La Autoridad estará representada por su presidente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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