+Artículo 5 6.
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Artículo 5 6.
A efectos de desempeñar las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Autoridad aplicará todas las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y, cuando esas disposiciones consistan en directivas, la legislación nacional que las incorpore al ordenamiento jurídico nacional. Cuando las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión aplicable consistan en reglamentos, y estos, en la actualidad, otorguen expresamente opciones a los Estados miembros, la Autoridad aplicará también la legislación nacional en la que se ejerzan dichas opciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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