+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Con respecto a los supervisores y autoridades de supervisión, la Autoridad dispondrá de las siguientes competencias:

a) 

exigir la presentación de información o documentación, incluidas explicaciones escritas o verbales, necesaria para el desempeño de sus funciones, incluida información estadística e información relativa a los procesos o mecanismos internos de los supervisores y autoridades de supervisión nacionales, y acceder a dicha información y extraerla de los cuestionarios estructurados comunes y otras herramientas en línea y fuera de línea desarrolladas por la Autoridad;

b) 

formular directrices y recomendaciones;

c) 

formular solicitudes para intervenir e instrucciones acerca de las medidas que deban adoptarse respecto de entidades obligadas no seleccionadas en virtud del capítulo II, sección 4;

d) 

llevar a cabo una mediación por solicitud de un supervisor financiero o de un supervisor no financiero;

e) 

a petición de los supervisores financieros, resolver, con efecto vinculante, los desacuerdos entre supervisores financieros, incluso en el contexto de los colegios supervisores de LBC/LFT.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito