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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.Con respecto a las UIF de los Estados miembros, la Autoridad dispondrá de las siguientes competencias:
a)
solicitar a las UIF datos no operativos y análisis cuando sean necesarios para la evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos a los que se enfrenta el mercado interior en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
b)
recopilar información y estadísticas en relación con las funciones y actividades de las UIF;
c)
obtener y tratar la información y los datos necesarios para iniciar, efectuar y coordinar los análisis conjuntos, con arreglo a lo previsto en el artículo 40;
d)
formular directrices y recomendaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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