+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Con respecto a las UIF de los Estados miembros, la Autoridad dispondrá de las siguientes competencias:

a) 

solicitar a las UIF datos no operativos y análisis cuando sean necesarios para la evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos a los que se enfrenta el mercado interior en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

b) 

recopilar información y estadísticas en relación con las funciones y actividades de las UIF;

c) 

obtener y tratar la información y los datos necesarios para iniciar, efectuar y coordinar los análisis conjuntos, con arreglo a lo previsto en el artículo 40;

d) 

formular directrices y recomendaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito